INCOMPETENCIA DIGITAL Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.
Artículo 9. Seguridad de los datos.1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Artículo 7. Datos especialmente protegidos.4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
2. El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.
Nos cuentan que ahora la Consejería de Educación andaluza exige a los profesionales de la orientación educativa que metan en Séneca (megaprograma -malo- de gestión -pésima- de datos de dicha Consejería) todos los datos e informes referidos a evaluaciones psicopedagógicas, dictámenes de escolarización y, en su caso, entrevistas realizadas a alumnado y familias de los centros educativos. Lejos de facilitar la tarea de gestión de datos de dichos profesionales, la nueva ocurrencia crea un problema grave relacionado con la custodia y salvaguarda de datos personales sensibles y que afectan a la intimidad de las personas y familias, con el fin de ser alojados en un programa informático que ha dado sobradas muestras en todos estos años de ser vulnerable -las claves de acceso las puede obtener prácticamente cualquiera que trabaje en un centro y burlar así los filtros instalados-, ser lento y poco útil. Si ya hoy, no hay sistema informático a salvo de "intrusos" -y si no que se lo pregunten a los servicios secretos norteamericanos por el asunto Wikileaks-, no digamos el penoso y disfémico Séneca que los centros educativos sufren desde hace años. Como el fin aparente de dicha medida -la mejora de la gestión de los datos e informes de los orientadores/as de EOE´s y Departamentos de Orientación- es simplemente imposible lograr con estos mimbres y los perjuicios que puede causar a los usuarios -pérdida de tiempo a los orientadores/as y divulgación de datos íntimos de las familias- son más que probables, habría que abstenerse de incluir ningún tipo de dato o informe psicológico que vaya más allá de los nombres y apellidos -y con siglas para no ser identificados como se hace con el censo del alumnado nee- contenidos ya en los expedientes académicos, de ahí su inutilidad. Tanto profesionales de la orientación como familias de los centros educativos deben evitar que valoraciones psicopedagógicas o decisiones de escolarización estén a merced de usuarios malintencionados que el programa Séneca es incapaz de evitar. La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal es clara a este respecto. Además, hay que respetar los códigos éticos profesionales establecidos, tanto psicológicos como educativos, para no poner en riesgo en ningún caso la intimidad del alumnado y sus familias en aras de una pretendida y muy dudosa eficacia en su gestión.
Supongo que se habrán gastado una pasta gansa en el módulo de gestión de la Orientación y, supongo también qeu otras tareas de mayor calado educativo habrán estado a la cola en la agenda de los que ocupan y de las que ocupan los altos cargos mientras se cargaban las tintas en la puesta en marcha de la inútil aplicación. Y me pregunto yo; ¿En base a qué criterios han puesto en funcionamiento ese torpe mecanismo de recogida y almacenaje de información?. ¿Realmente ha sido una petición de los orientadores y las orientadoras? Sé que son otras las demandas y necesidades que se tienen en los EOEs y en los Dpto. de Orientación. Se imaginan ustedes a todos los profesionales sanitarios del SAS? pasando sus expedientes médicos, las entrevistas y la información íntima qeu compartieron al sistema informático general para que esté disponible por todos los sanitarios de todos los hospitales, centros de salud y clínicas del territorio andaluz por si usted, como paciente, o el profesional cambia de residencia u otras circunstancias acaecieran. Y por si fuera poco, nos pagan como a un profesional cualificado de la enseñanza y pretenden que dediquemos nuestro tiempo a labores ilegales de recopilación informatica de información. Hasta ahí podríamos llegar¡¡
ResponderEliminarDesde luego de los orientadores/as en ejercicio no ha salido tal ocurrencia. Esta será debida a otro u otra de las "mentes" ociosas e ignorantes de la Consejería de Educación, más preocupados por la burrocracia que por la eficacia. Además de ser una tarea inútil y pesada vulnera varios principios de nuestros código deontológico, por lo que debíamos negarnos a participar en tan estúpida y poco ética tarea.
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